viernes, 6 de marzo de 2009

Condenado a 10 meses de cárcel el independentista asturiano acusado de intento de atentado

La Audiencia Nacional ha condenado a diez meses de cárcel por un delito de estragos al independentista asturiano que se negó a declarar durante un juicio por no poder utilizar la lengua asturiana, al considerar probado que el 13 de septiembre de 2005 intentó colocar dos artefactos explosivos junto a la sede del PSOE de Infiesto (Asturias).

En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal establece que Fernando González Rodríguez, de 34 años, preparó una garrafa de gasolina con dos aerosoles y dos cilindros de pólvora y los trasladó en su vehículo hasta la citada localidad para colocarlos a la entrada de la sede socialista.

No obstante, no pudo cometer la acción porque antes de colocar los artefactos fue detenido por dos agentes de policía a los que llegó a advertir que tenía "un bichu prendíu en el coche" que iba a "explotar".

ENTENDÍA EL CASTELLANO

El tribunal justifica la decisión de su presidenta, Ángela Murillo, de no permitir al acusado expresarse en lengua asturiana argumentando que su solicitud de contar con un intérprete "no tenía su razón de ser en problemas de entendimiento o comprensión del castellano sino, sencillamente, en no querer utilizarlo".

De esta forma, considera que González Rodríguez no sufrió indefensión en los términos establecidos por el Tribunal Constitucional, que únicamente ampara los casos en que se "impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa privando o limitando su capacidad de ejercitar bien su facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses que le sean reconocidos".

En la primera jornada del juicio, que se celebró el pasado 12 de enero, la juez Murillo impidió al joven que se expresara en bable al recordar que no es "una lengua cooficial". De igual modo, alegó que ella, nacida en Extremadura, "también podría hacerlo en castúo", pero entonces tampoco se le "entendería".

NO HAY FINALIDAD TERRORISTA

La sentencia, de la que ha sido ponente la juez Carmen Paloma González, destaca el "abrumador" material probatorio que justifica la condena del independentista asturiano, aunque rebaja considerablemente la petición de ocho años de cárcel solicitada por el fiscal Miguel Ángel Carballo al no advertir finalidad terrorista y aplicar el tipo penal más leve.

Argumenta esta decisión en que el acusado no utilizó "medios de gran poder destructivo capaces de causar destrucción de determinadas instalaciones" ni causó "un peligro patente para la vida o seguridad de las personas", requisitos que recoge el Código Penal para la modalidad más grave del delito de estragos.

En cuanto a la finalidad de la acción, el tribunal destaca que González Rodríguez, "lleno de rabia", trató de atacar la sede del PSOE de Infiesto como señal de "repulsa" a las detenciones ordenadas unos días antes por la Delegación del Gobierno con motivo de una concentración de extrema izquierda que se celebró en Cangas de Onís en respuesta a otro acto convocado por la organización Extrema Derecha Democracia Nacional.

El tribunal excluye la intención terrorista de los hechos y los limita a un acto de "revanchismo" a pesar de constatar que durante una anterior estancia en prisión el condenado tuvo contacto con presos de ETA, intercambió cartas con familiares de éstos y asistió a manifestaciones del entorno de la banda.

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