La sentencia, que surge con motivo de la legislación española de los años noventa en las deducciones del IVA en las subvenciones, establece que cabe la reclamación patrimonial al Estado por legislar de forma defectuosa o incompatible con la normativa comunitaria. Además de este supuesto del IVA, España al menos ha legislado en otras cuatro ocasiones en contra de la normativa fiscal europea, donde en dos de ellas ya hay sentencia contra nuestro Estado.
Después de que en 2005, el TJCE declarara incompatible con la Sexta Directiva la limitación del carácter deducible del IVA en las subvenciones, la empresa Transportes Urbanos solicitó la devolución de ingresos indebidos por 1.228.366 euros al Estado por la incorrecta actuación del legislador español, que adaptó mal la Directiva en este punto. Como las declaraciones eran de 1999 y 2000, no era posible instar la petición a Hacienda, al encontrarse prescrita. Por eso utilizó otra vía, la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Ahora, el tribunal europeo ha confirmado su validez y lo ha hecho después de que el propio Tribunal Supremo español le preguntara. Éste tenía dudas si debía aplicar la doctrina según la cual, antes de declarar la responsabilidad patrimonial por una norma, es necesario que previamente exista una sentencia que la declare inconstitucional.
Ahora, esta doctrina que exige tal requisito no se podrá pedir respecto de las normas nacionales declaradas contrarias al Derecho Comunitario. Tal y como dice la sentencia, “el principio de equivalencia se opone a la aplicación de una regla como la controvertida en el litigio principal”. Esto provocará un aluvión de reclamaciones por otros supuestos de incorrecta legislación española en relación con la normativa comunitaria, en los que existen ya sentencias que la declaran incompatible.
Según explican Antonio Puentes y Miguel Ferre, director del departamento de Procedimientos Tributarios y socio de Fiscalidad Internacional en Madrid de Landwell-PwC, respectivamente, “esta sentencia abre la vía para reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por vulneración del Derecho Comunitario equiparándola a la ya existente por vulneración de la Constitución Española”.
A efectos prácticos, apuntan, el fallo permitirá que “los contribuyentes, residentes y no residentes, pueden reclamar la devolución de los impuestos indebidamente abonados en violación del Derecho Comunitario –junto con los intereses– dentro del plazo de reclamación por responsabilidad patrimonial previsto en la norma española –1 año–”.
Supuestos a los que se aplica esta sentencia son:_(i) el pago por el concepto de operaciones societarias en la constitución de sucursales o establecimientos permanentes en España;_(ii) la tributación de las personas físicas residentes en Estados de la UE diferentes al de España por ganancias que hayan tributado al 35% por el diferencial de la tributación de residentes, del 15% o 18%;_(iii) tributación de sociedades no residentes por divendos satisfechos por sociedades españolas cuando el porcentaje de participación se sitúa por encima del 5% pero por debajo de los umbrales de la UE y (iv) la tributación en España de fondos de pensiones de residentes en la UE cuando los fondos españoles no tributan. En los dos primeros ya hay sentencia.
Como explica José María Cusí, socio responsable del Area Fiscal de Bird & Bird en España, son muchas
chas las lagunas que presenta la legislación fiscal española a la hora de implementar el Derecho Comunitario y las sentencias que emite el TJCE.
Cusí hace, a continuación, un recorrido por ejemplos recientes: “Se modificó la norma de sub-capitalización y también la de transparencia fiscal internacional para que no resultasen aplicables con otros Estados miembros de la UE con motivo del caso C-324/00 provocado en Alemania y conocido como caso Lankhorst-Hohorst sobre el que falló el TJCE el 12 de diciembre de 2002”.
Además, añade, “a raíz de la sentencia del TJCE de 18 de junio de 2009 y en el caso C-303/07, denominado Aberdeen Property Fininivest Alpha Oy, se ha abierto la posibilidad para solicitar la devolución de retenciones soportadas en el cobro de dividendos de sociedades residentes en España por sociedades en otro Estado miembro de la UE que tuvieran un porcentaje de participación en las citadas sociedades españolas de al menos un 5% e inferior al establecido en la implementación de la conocida como Directiva Matriz-Filial".
También el pasado 9 de julio, y con motivo de la sentencia del TJCE sobre el asunto C-397/07, el citado tribunal ha declarado que España ha incumplido la Directiva 69/335 y modificaciones a la misma en el impuesto sobre operaciones societarias, dice. Cusí recuerda los” múltiples fallos sobre la no correcta aplicación de la Sexta Directiva”.
Pero, concluye, “en la sentencia del TJCE de 6 de octubre sobre el caso C-562/07, se ha vuelto a declarar el incumplimiento por parte de España de los artículos 56 del Tratado y 40 del Acuerdo sobre el EEE, por tratar hasta el 31 de diciembre de 2006 de forma diferente las ganancias patrimoniales obtenidas en España por residentes en otro Estado”.
Para Rafael Calvo, abogado de Garrigues, se trata de una “sentencia muy relevante”. El motivo es que “si el Tribunal Supremo de España acoge -como es preceptivo- el planteamiento del Tribunal de Luxemburgo, los contribuyentes podrán solicitar la reparación del daño causado por distintas vías, incluida la acción por responsabilidad patrimonial del Estado legislador o de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos dictados en infracción del Derecho Comunitario”. Con este escenario, precisa, “se reduce el margen de la Administración española para denegar la devolución de impuestos indebidamente pagados con apoyo en la firmeza de los actos de liquidación, bien porque no se agotaron todas las vías internas de recurso, bien porque los ejercicios estaban prescritos”.
Calvo explica que “el ejercicio de dichas acciones deberá regirse por los mismos principios -y en los mismos plazos- que la solicitud de reparación de los efectos de normas inconstitucionales por esas mismas vías –por ejemplo, la acción de responsabilidad patrimonial del Estado prescribe al año de haberse producido el daño o la infracción que, en este caso, puede haberse producido antes incluso de que el TJCE confirme la vulneración del Derecho Comunitario-”.
Fuente: www.expansion.com
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